Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece

2022-11-03 15:57:17 By : Mr. Jeron Zhong

Wolters Kluwer. Librería Jurídica Online Profesional

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3 que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificó determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Entre ellos se encontraba la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 10 de la misma, según el cual el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y mediante Real Decreto, podía crear cursos de especialización para completar las competencias de quienes dispusieran de un título de formación profesional.

Por tanto, y a efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en su artículo 6.3, 6.4 y 6.5 establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100 para aquellas que no la tengan. Las administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.

Así mismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En el mismo artículo se indica que versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.

En este sentido los cursos de especialización deben responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia.

Asimismo, el artículo 9 del citado real decreto, establece la estructura de los cursos de especialización y se indica en el artículo 27, que, dada la naturaleza de los mismos, se requiere la especificación completa de la formación; no obstante, las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales en razón de las características del sector productivo de su territorio.

A estos efectos, procede determinar para cada curso de especialización de formación profesional su identificación, el perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva en el sector o sectores, las enseñanzas del curso de especialización y los parámetros básicos de contexto formativo.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre el curso de especialización y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, y de acuerdo con el artículo 10.3.g) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS para todo el estado.

Teniendo en cuenta la temática específica sobre la que versa este curso de especialización, la formación asociada al perfil profesional identificado en el Capítulo II de este real decreto y la novedad que supone en relación con los ciclos que dan acceso al mismo, se considera necesario que la duración supere la que con carácter general se establece en el artículo 27.3.f del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso de especialización de formación profesional del sistema educativo en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos.

En relación con el contenido de carácter básico de este Real Decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022,

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.

El curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

Denominación: Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos (únicamente a efectos de clasificación de las enseñanzas de formación profesional).

Ramas de conocimiento: Ciencias. Ingeniería y arquitectura.

Equivalencia en créditos ECTS: 40 Créditos.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.

Artículo 3 Perfil Profesional del curso de especialización

El perfil profesional del curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos queda determinado por su competencia general y sus competencias profesionales, personales y sociales.

La competencia general de este curso de especialización, consiste en organizar, planificar, diagnosticar averías y supervisar la ejecución de las operaciones de mantenimiento y su logística en el área de vehículos híbridos y eléctricos, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas de seguridad y de protección medioambiental, establecidas en la normativa vigente.

Artículo 5 Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales de este curso de especialización son las que se relacionan a continuación:

Las personas que hayan obtenido el certificado que acredita la superación de este curso de especialización podrán ejercer su actividad en el sector de la producción y mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y en subsectores de automóviles.

Por otro lado, lo regulado en esta norma será sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en los ámbitos del transporte marítimo y aéreo.

Entre otros sectores empresariales, cabe destacar los que a continuación se relacionan:

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

Artículo 7 Prospectiva del curso de especialización en el sector o sectores

Las administraciones educativas tendrán en cuenta, para la implantación de la oferta, la valoración de las siguientes consideraciones en su territorio:

Los objetivos generales de este curso de especialización son los siguientes:

Artículo 9 Módulos profesionales

1. Los módulos profesionales de este curso de especialización:

5076. Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje.

5077. Tracción eléctrica e híbrida en vehículos.

5078. Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica.

5079. Sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico.

5080. Formación en centros de trabajo. (FCT)

2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de especialización objeto de este Real Decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 10 Espacios y equipamientos

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este curso de especialización corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización son las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.

Artículo. 12. Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.

Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir, además de lo establecido en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los títulos que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.

Artículo 13 Requisitos de acceso al curso de especialización

Para acceder al curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

Artículo 14 Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año relacionada con este curso de especialización en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15 Vinculación a otros estudios

A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 40 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de especialización.

Disposición adicional primera Regulación del ejercicio de la profesión

El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional segunda Oferta a distancia de este curso de especialización

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este curso de especialización podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso de especialización

1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Disposición adicional cuarta Titulaciones habilitantes a efectos de docencia

1. A los efectos del artículo 11.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia en centros de titularidad pública las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto para las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 11.6 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia para impartir módulos profesionales en centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa las titulaciones recogidas en el anexo III D) de este real decreto.

Disposición final primera Corrección de errores del Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen Personal

Advertidos errores en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen Personal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 214, de 4 de septiembre de 2008:

En el anexo I, IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, donde dice: «Cualificación profesional de referencia: IMP023_2 Hidrotermal», debe decir: «Cualificación profesional de referencia: IMP023_3 Hidrotermal».

En el anexo II, IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, donde dice: «Cualificación profesional de referencia: IMP020_2 _ Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje», debe decir: «Cualificación profesional de referencia: IMP120_2 Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje».

Disposición final segunda Corrección de errores del Real Decreto 1374/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Química

Advertidos errores en el Real Decreto 1374/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Química, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 214, de 4 de septiembre de 2008:

En el anexo II, IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, donde dice: «UC0579_3: Supervisar el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y ambientales del proceso químico y de las instalaciones de energía y auxiliares», debe decir: «UC0579_3: Supervisar el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y ambientales del proceso químico».

Disposición final tercera Corrección de errores del Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo

Advertidos errores en el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 137, de 9 de junio de 2011:

En el anexo I, IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, donde dice: «Cualificación profesional de referencia: HOT508_1 Operaciones básicas…», debe decir: «Cualificación profesional de referencia: HOT414_1 Operaciones básicas…».

Disposición final cuarta Corrección de errores del Real Decreto 718/2011 de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera

Advertidos errores en el Real Decreto 718/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 146, de 20 de junio de 2011:

En el anexo II, IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, donde dice: «Cualificación profesional de referencia: MAP1403_1 Actividades de engorde de especies acuícolas», debe decir: «Cualificación profesional de referencia: MAP403_1 Actividades de engorde de especies acuícolas».

Disposición final quinta Corrección de errores del Real Decreto 1534/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Química

Advertidos errores en el Real Decreto 1534/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Química, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 300, de 14 de diciembre de 2011:

En el anexo II, IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, donde dice: «UC0336_3: Coordinar y controlar la fabricación de productos farmacéuticos y afines», debe decir: «UC0336_3: Coordinar y controlar el acondicionamiento de productos farmacéuticos y afines».

Disposición final sexta Corrección de errores del Real Decreto 1538/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Textil, confección y piel

Advertidos errores en el Real Decreto 1538/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Textil, confección y piel, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 297, de 10 de diciembre de 2011:

En el anexo III, IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, donde dice: «Cualificación profesional de referencia: TCP138_1 Operaciones auxiliares de curtidos», debe decir: «Cualificación profesional de referencia: TCP388_1 Operaciones auxiliares de curtidos».

Disposición final séptima Corrección de errores del Real Decreto 079/2012 (sic), de 13 de julio, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Instalación y mantenimiento

Advertidos errores en el Real Decreto 1079/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Instalación y mantenimiento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 232, de 26 de septiembre de 2012, se procede a su corrección:

Disposición final octava Corrección de errores del Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

Advertidos errores en el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de 17 de septiembre de 2009:

En el anexo IV, IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, donde dice: «Cualificación profesional de referencia: SEA494_3: Mantenimiento higiénico-sanitario…», debe decir: «Cualificación profesional de referencia: SEA492_3: Mantenimiento higiénico-sanitario…».

Disposición final novena Corrección de errores del Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad

Advertidos errores en el Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 2014:

En el anexo IV, IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, donde dice: «Cualificación profesional de referencia: SSC565_3: Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres», debe decir: «Cualificación profesional de referencia: SSC451_3: Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».

En el anexo VI, IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, donde dice: «Cualificación profesional de referencia: SSC436_3: Gestión y organización de equipos de limpieza», debe decir: «Cualificación profesional de referencia: SSC446_3: Gestión y organización de equipos de limpieza».

Disposición final décima Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final undécima Implantación del nuevo currículo

Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2023-2024. No obstante, podrán anticipar al año académico 2022-2023 la implantación de este curso de especialización.

Disposición final duodécima Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Módulo Profesional: Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Caracteriza las situaciones de peligro y accidentes, que se pueden producir en los procesos de mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos con alto voltaje, relacionándolas con la normativa de seguridad.

2. Define los equipos de protección individual y colectiva a utilizar identificando los efectos de una descarga eléctrica de alto voltaje en la manipulación de elementos en vehículos híbridos y eléctricos.

3. Planifica el acordonamiento de la zona de trabajo de alto voltaje y realiza la recepción de vehículos, para efectuar las intervenciones con seguridad, aplicando los protocolos establecidos en la normativa.

4. Aplica los procedimientos de desactivación y activación eléctrica de alto voltaje y define el posicionamiento de los elementos de seguridad en los vehículos híbridos o eléctricos, según la normativa de seguridad establecida.

5. Determina la señalización de los elementos que no se deben manipular en vehículos eléctricos e híbridos, utilizando los discos de condenación, según la normativa de seguridad vigente.

6. Supervisa el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, evitando los riesgos y peligros en los trabajos de mantenimiento de vehículos eléctricos e híbridos.

Caracterización de las situaciones de peligro y accidentes que se pueden producir en los procesos de mantenimiento:

Definición de los equipos de protección individual y colectiva, y los efectos de una descarga eléctrica de alto voltaje:

Planificación del acordonamiento de la zona de trabajo de alto voltaje y de la recepción de vehículos:

Aplicación de los procedimientos de desactivación y activación eléctrica de alto voltaje y posicionamiento de los elementos de seguridad:

Determinación de las técnicas de señalización de los elementos que no se deben manipular en vehículos eléctricos e híbridos:

Revisión del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente:

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de supervisar protocolos y gestionar procesos de seguridad y prevención de riesgos laborales en vehículos híbridos y eléctricos.

La función de supervisar la prevención de los riesgos laborales en vehículos híbridos y eléctricos, incluye aspectos como:

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales c), d), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) y las competencias profesionales, personales y sociales c), d), i), k), l), m) n), ñ), o), p) del curso de especialización.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionados con:

Módulo Profesional: Tracción eléctrica e híbrida en vehículos.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Determina las características y operatividad de los sistemas de propulsión híbridos y eléctricos e identifica los distintos tipos, analizando los parámetros de funcionamiento y los elementos que los constituyen.

2. Planifica los procesos de seguridad previos a la realización de los trabajos de mantenimiento y realiza la desconexión eléctrica de alto voltaje en vehículos eléctricos e híbridos, cumpliendo la normativa de seguridad.

3. Diagnostica averías y supervisa los procesos de mantenimiento en los sistemas de propulsión eléctrica, cumpliendo con la calidad establecida.

4. Planifica y realiza el seguimiento de los procesos de mantenimiento en los sistemas de propulsión híbridos puros e híbridos enchufables, aplicando los métodos y técnicas para la restitución de la funcionalidad de los sistemas.

5. Verifica los procesos de mantenimiento en los sistemas de propulsión con pila de combustible, siguiendo las especificaciones técnicas y garantizando el cumplimiento de la normativa de seguridad y calidad.

6. Supervisa el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, identificando los riesgos en los procesos de mantenimiento de los sistemas de propulsión híbridos y eléctricos.

Caracterización de sistemas de propulsión híbridos y eléctricos:

Planificación de los procesos de seguridad y desconexión eléctrica de alto voltaje en vehículos eléctricos e híbridos:

Realización de diagnosis y supervisión de los procesos de mantenimiento en los sistemas de propulsión eléctrica:

Planificación y seguimiento del mantenimiento de los sistemas de propulsión de vehículos híbridos puros e híbridos enchufables:

Verificación de los procesos de mantenimiento en los sistemas de propulsión con pila de combustible:

Supervisión del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental en el mantenimiento de los sistemas de propulsión de vehículos eléctricos e híbridos.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de evaluar necesidades, diagnosticar averías, gestionar procesos y supervisar y ejecutar operaciones de mantenimiento de componentes de sistemas de propulsión en vehículos híbridos y eléctricos.

La función de supervisión del mantenimiento de los sistemas de propulsión en vehículos híbridos y eléctricos, incluye aspectos como:

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), e), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) y las competencias profesionales, personales y sociales a), b), c), d), e), i), j), k), l), m), n), ñ) o), p) del curso de especialización.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionados con:

Módulo Profesional: Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Analiza las características de los elementos que constituyen de los sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga en vehículos híbridos y eléctricos, determinando los parámetros de funcionamiento y su optimización.

2. Determina las operaciones de mantenimiento de sistemas eléctricos de alto voltaje, cumpliendo la normativa de seguridad y calidad establecidas.

3. Inspecciona el desmontaje de la batería de alto voltaje de su alojamiento, en vehículos eléctricos, supervisando la aplicación de la normativa de seguridad y las técnicas requeridas.

4. Realiza el mantenimiento y/o reparación de los módulos de almacenamiento de la batería de alto voltaje, aplicando las técnicas requeridas y cumpliendo la normativa de seguridad y calidad establecidas.

5. Revisa los procesos de mantenimiento y comprobación de los sistemas de recarga externa de la batería de alto voltaje, cumpliendo la normativa de seguridad.

6. Verifica el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, identificando los riesgos asociados a los procesos de mantenimiento de sistemas eléctricos de alto voltaje, baterías de almacenamiento y recarga.

Definición de la funcionalidad y características fundamentales de los sistemas eléctricos de alto voltaje, almacenamiento y recarga:

Determinación de las operaciones de mantenimiento de sistemas eléctricos de alto voltaje:

Verificación del desmontaje y montaje de la batería de alto voltaje de vehículos eléctricos:

Realización del mantenimiento y reparación de los módulos de almacenamiento de la batería de alto voltaje:

Revisión de los procesos de mantenimiento y comprobación en los sistemas de recarga externa de la batería de alto voltaje:

Verificación del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental en el mantenimiento de sistemas eléctricos de alto voltaje, baterías de almacenamiento y recarga:

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones evaluar necesidades, gestionar procesos y supervisar y ejecutar operaciones de mantenimiento y reparación de baterías de almacenamiento, de componentes de sistemas eléctricos de alto voltaje, y de recarga, en vehículos híbridos y eléctricos.

La función de supervisión del mantenimiento de los sistemas eléctricos de alto voltaje, almacenamiento y recarga en vehículos híbridos y eléctricos, incluye aspectos como:

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), f), g), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), y q) y las competencias profesionales, personales y sociales a), b), c), d), f), g), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), del curso de especialización.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionados con:

Módulo Profesional: Sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Define la operatividad de los diferentes sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico en vehículos híbridos y eléctricos, relacionando su funcionalidad con los procesos de mantenimiento.

2. Planifica las operaciones de diagnosis de averías y mantenimiento de los sistemas de cambios automáticos de una marcha y cambios de doble embrague, supervisando los procesos establecidos en la documentación técnica.

3. Determina las operaciones de diagnosis de averías y mantenimiento de los sistemas de frenos regenerativos; electromagnéticos, ABS e hidráulicos, restituyendo la funcionalidad de los equipos con la calidad establecida y cumpliendo la normativa de seguridad.

4. Revisa los procesos de mantenimiento de los sistemas de climatización del habitáculo, siguiendo especificaciones técnicas y cumpliendo la normativa de impacto ambiental y de seguridad.

5. Planifica las operaciones de diagnosis de averías y mantenimiento en sistemas de refrigeración de la batería y elementos eléctricos de alto voltaje, siguiendo los procedimientos los protocolos establecidos.

6. Supervisa el cumplimiento de las normas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales, identificando los riesgos asociados al mantenimiento de sistemas de transmisión, frenos regenerativos y control térmico.

Definición de la operatividad de los diferentes sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico:

Planificación de las operaciones de diagnosis de averías y mantenimiento de los sistemas de cambios automáticos de una marcha y cambios de doble embrague:

Determinación de operaciones de diagnosis de averías y mantenimiento de los sistemas de frenos regenerativos; electromagnéticos, ABS e hidráulicos:

Revisión de los procesos de mantenimiento en los sistemas de climatización del habitáculo:

Planificación de las operaciones de diagnosis de averías y mantenimiento en sistemas de refrigeración de la batería y elementos eléctricos de alto voltaje:

Supervisión del cumplimiento de las normas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales en el mantenimiento de sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico:

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de evaluar necesidades, diagnosticar averías, gestionar procesos y supervisar y ejecutar operaciones de mantenimiento de los sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico en vehículos híbridos y eléctricos.

La función de supervisión del mantenimiento de los sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico en vehículos eléctricos e híbridos, incluye aspectos como:

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), y q) y las competencias profesionales, personales y sociales a), b), c), d), h), i), j), k), l), m), n) ñ) y o), del curso de especialización.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionados con:

Módulo Profesional: Formación en centros de trabajo.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Identifica la estructura y organización de la empresa, relacionándolas con el mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos.

2. Aplica hábitos éticos y laborales en el desarrollo de su actividad profesional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la empresa y las características del puesto de trabajo.

3. Participa en el desarrollo de la planificación del mantenimiento de sistemas de tracción eléctrica e híbrida, interpretando las especificaciones técnicas, siguiendo los protocolos y cumpliendo la normativa de seguridad establecida.

4. Participa en la determinación de las técnicas de mantenimiento de sistemas eléctricos de alto voltaje, almacenamiento y recarga de vehículos híbridos y eléctricos, aplicando las técnicas requeridas, realizando el diagnóstico de averías y cumpliendo la normativa de seguridad y calidad establecidas.

5. Determina las pautas del mantenimiento de los sistemas de transmisión y de frenos regenerativos, diagnosticando los elementos que deben ser ajustados, reparados o sustituidos.

6. Participa en la planificación del mantenimiento de los sistemas de gestión térmica del vehículo y supervisa las operaciones realizadas, para conseguir la calidad estipulada, cumpliendo la normativa de seguridad e impacto ambiental

Este módulo profesional contribuye a completar todas las competencias de este curso de especialización y los objetivos generales, tanto aquellos que se han alcanzado en el centro educativo, como los que son difíciles de conseguir en el mismo.

Programas informáticos específicos del ciclo formativo.

Carro con equipo de herramientas y útiles específicos de electromecánica.

Equipos de herramientas aisladas para trabajos con alto voltaje.

Entrenadores de motores híbridos.

Entrenadores de sistemas de tracción eléctrica (máquinas eléctricas y pila de combustible).

Motores eléctricos con bancadas para su montaje y acoplamiento.

Ordenador portátil con software de osciloscopio digital y conexión OBD.

Verificadores de ausencia de tensión.

Sistemas de seguridad: Guantes de clase 0, hasta 1000 voltios, protectores faciales de arco eléctrico, cadenas y vallas de seguridad, gancho salvavidas.

Discos de condenación y aislamientos para terminales de alta tensión.

Equipo de diagnosis conectado a ordenador portátil y conexión OBD.

Batería de alto voltaje.

Baterías auxiliares de diferentes voltajes.

Voltímetro-amperímetro con reóstato.

Pinza inductiva para intensidad en corriente continua.

Comprobador de resistencia interna en módulos de baterías de alto voltaje.

Equilibrador de tensión de módulos.

Plantilla de montaje de barras colectoras.

Aplicador de pasta térmica.

Equipos de herramientas aisladas para trabajos con alto voltaje.

Útiles y herramientas específicas en la reparación de baterías de alta tensión.

Cargador- arrancador de baterías.

Ordenador portátil con software de osciloscopio digital y conexión OBD.

Verificadores de ausencia de tensión.

Sistemas de seguridad: Guantes de goma (clase 0) de hasta 1000 voltios, protectores faciales de arco eléctrico, alfombras de suelo de alto voltaje, láminas aisladas transparentes para reparación de baterías, cadenas, conos y vallas de seguridad, gancho salvavidas no conductivo.

Discos de condenación y aislamientos para terminales de alta tensión.

Panel simulador de conexiones de módulos de baterías de alto voltaje.

Punto de recarga instalado con conectores para vehículos eléctricos.

Manómetros digital y analógico.

Equipo de purga sistema de frenos hidráulicos.

Estación de carga, reciclado y verificación de fugas A/A.

Estación de diagnosis del sistema de refrigeración.

Herramientas específicas para climatización y refrigeración.

Ordenador portátil con software de osciloscopio digital y conexión OBD.

Panel simulador de climatización del habitáculo, refrigeración de la batería, y de elementos eléctricos de alto voltaje.

Equipo de diagnosis conectado a ordenador portátil y conexión OBD.

– Catedrático de Enseñanza Secundaria.

– Profesor de Enseñanza Secundaria.

– Catedrático de Enseñanza Secundaria.

– Profesor de Enseñanza Secundaria.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Diplomado en Navegación Marítima.

– Diplomado en Radioelectrónica Naval.

– Diplomado en Máquinas Navales.

– Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

5076. Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje.

5078. Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica.

5077. Tracción eléctrica e híbrida en vehículos.

5079. Sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico.

5076. Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje.

5078. Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica.

– Diplomado en Navegación Marítima.

– Diplomado en Radioelectrónica Naval.

– Diplomado en Máquinas Navales.

– Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Además de alguno de los anteriores, se requerirá la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado recogida en Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

5077. Tracción eléctrica e híbrida en vehículos.

5079. Sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico.

– Técnico Superior en Automoción u otros títulos equivalentes.

Además, se requerirá la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica recogida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

Espacio no necesariamente ubicado en el centro de formación.

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